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Ra 2. La constitución española

Actualizado: 29 nov 2020

¿Qué hemos aprendido con este artículo?

 

La Constitución es la norma fundamental de todo el ordenamiento jurídico, situada en la cúspide de la que derivan todas las demás. Se designa asimismo como Norma Suprema precisamente porque se la aplica la nota de superlegalidad tanto formal como material. Fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y el 29 de diciembre fue publicada en el BOE.


En la Constitución están explicados:


• Los valores que deben impulsar las normas del país, por ejemplo, la libertad, la igualdad.


• Los derechos y los deberes de las personas.


• El reparto del poder entre las instituciones, las funciones de cada una y la forma de controlarlas. En España, las instituciones implicadas en la Constitución son: La Corona, representada por el Rey. Las Cortes Generales. Es el Parlamento y está formado por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobierno, formado por el Presidente y los ministros. El Poder Judicial, formado por los tribunales y los juzgados. El Tribunal Constitucional. Las leyes del país no pueden ser contrarias a la Constitución. El Tribunal Constitucional puede anular las leyes contrarias a la Constitución.


• La organización del país. En España hay: Ayuntamientos para gobernar los pueblos y ciudades. Provincias, que reúnen a varios Ayuntamientos. Comunidades Autónomas, formadas por una o varias provincias.

La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos numerados, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.


El Preámbulo hace especial mención a los valores democráticos, al respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de derecho, esbozando así los objetivos fundamentales de la Constitución.

El Título Preliminar explica las ideas que deben impulsar las normas del país. Por ejemplo, la libertad y la igualdad. Dice que es un país que respeta los derechos de las personas. Una democracia, porque los españoles pueden votar a sus representantes. Una monarquía parlamentaria, porque el Rey es el máximo representante de todos los españoles y porque hay un Parlamento para debatir, votar y cambiar las leyes.

El Título I (artículos 10 a 55) de la Constitución explica 2 ideas: Los derechos y las libertades. Son todas las cosas que una persona puede hacer y los demás deben respetar. Por ejemplo, tener tus propias ideas, seguir tu religión, reunirte con otras personas o formar parte de una asociación. Los deberes. Son todas las obligaciones que las personas deben cumplir. Por ejemplo, pagar impuestos.

El Título II (artículos 56 a 65) dice que el Jefe de estado es un Rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna ya que carece de poder ejecutivo.

El rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidades.

La sucesión de la corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La varones tienen preferencia sobre las mujeres

  • En el mismo sexo se aplicara el principio de mayor edad.

  • Heredarán la corona los hijos y nietos del heredero fallecido con preferencia a los restantes hijos del rey.

El Título III (artículos 66 a 96) las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Los españoles votan cada 4 años a los diputados y los senadores. Los diputados y los senadores representan a los españoles y son de diferentes partidos políticos. El Congreso de los Diputados y el Senado están encargados de hacer y de votar las leyes. El Gobierno puede hacer leyes en caso de urgencia y cuando recibe un encargo del Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados y el Senado también están encargados de controlar al Gobierno. Los diputados y los senadores pueden hacer preguntas o pedir información sobre las decisiones del Gobierno.

El Título IV (artículos 97 a 107) El Gobierno dirige la política en España y las relaciones con otros países. El Gobierno está formado por el Presidente, el Vicepresidente y los ministros, dirige y organiza la Administración Pública. La Administración Pública está en contacto con los ciudadanos y está encargada de hacer cumplir las normas y de gestionar asuntos relacionados con las necesidades de los ciudadanos. Está formada por funcionarios y trabajadores públicos. Hay muchas instituciones que pertenecen a la Administración Pública, por ejemplo, los ministerios, los colegios públicos y los hospitales públicos.

El Título V (artículos 108 a 116) determina las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El sistema parlamentarista, consagrado como principio constitucional, implica que el Gobierno ha de ser controlado por las Cortes Generales. Ese control parlamentario se explica por el vínculo de confianza que preside la relación entre ambos poderes, y puede adoptar dos formas: el control parlamentario en sentido estricto o la responsabilidad política.

El Título VI (artículos 117 a 127) regula el poder judicial. Busca consolidar un poder judicial totalmente independiente y capaz de desarrollar adecuadamente la potestad jurisdiccional. Con el mismo objetivo, la Constitución regula el estatuto de jueces y magistrados, configurando además un órgano de gobierno judicial encarnado por el Consejo General del Poder Judicial.​ También se recoge la existencia de un Ministerio Fiscal, que promoverá la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.

El Título VII (artículos 128 a 136) trata de la organización y distribución de la riqueza nacional. La Constitución dice qué actividades pueden realizar las instituciones en la economía, imponiendo a que el Gobierno ayude a que la riqueza sea repartida de forma justa. El Gobierno es la principal institución para hacer cambios en la economía, que debe hacer un presupuesto todos los años (El Presupuesto detalla todos los ingresos y todos los gastos de las instituciones para todo un año). La Hacienda es la institución encargada de cobrar impuestos y repartir el dinero entre las instituciones.

El Título VIII (artículos 137 a 158) está dedicado a la organización territorial del Estado .Los territorios son los municipios (pueblos y ciudades), las provincias (son agrupaciones de pueblos y ciudades)y las comunidades autónomas. Los municipios y provincias forman la administración local. Los ayuntamientos gobiernan los municipios y las diputaciones gobiernan las provincias. En España hay 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas. Las comunidades autónomas tienen un gobierno, un parlamento y un tribunal propio. También tienen unas competencias propias. Por ejemplo, las comunidades autónomas deciden en muchas cuestiones de sanidad, educación o servicios sociales. La ley más importante de una comunidad autónoma es el estatuto de autonomía.

El Título IX (artículos 159 a 165) está dedicado a la regulación del Tribunal Constitucional. Este tribunal específico e independiente tiene competencia para anular normas con rango de Ley, resolver cuestiones competenciales entre los Poderes constituidos, y servir de garante último de los Derechos Fundamentales de la sección I frente a los poderes públicos.

El Tribunal Constitucional extiende su jurisdicción sobre todo el territorio español, y sus declaraciones de inconstitucionalidad de Leyes y normas con rango de Ley tienen eficacia derogatoria .Asimismo, la Constitución confía al legislador orgánico la regulación del funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

El Título X (artículos 166 a 169) establece los procedimientos para la reforma de la Constitución española. La Constitución española permite la reforma de todo su contenido, la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado. Las Asambleas autonómicas tienen atribuida una iniciativa indirecta: solicitar al Gobierno que adopte la propuesta.

Las Disposiciones valen igual que los artículos de la Constitución. Hay aclaraciones a algunas cuestiones concretas.


Las disposiciones adicionales:

  • La disposición 1 protege los derechos históricos de los llamados territorios forales. Los derechos históricos existen desde hace cientos de años en el País Vasco y Navarra.

  • La disposición 2 dice que las personas pueden ejercer algunos derechos en algunas comunidades autónomas con menos de 18 años. La mayoría de edad puede ser diferente de 18 años en algunos casos de algunas comunidades autónomas.

  • La disposición 3 dice que el Gobierno debe consultar con la Comunidad Autónoma de Canarias cualquier cambio en los impuestos especiales de Canarias.

  • La disposición 4 dice que las comunidades autónomas con varios tribunales superiores de justicia deben repartir los trabajos y competencias entre todos esos tribunales. Territorios forales: son País Vasco y Navarra. El nombre viene de la Edad Media. Los territorios forales tenían privilegios respecto al resto de territorios de España

  • Las disposiciones transitorias fijan algunas fechas para algunos temas abiertos en los primeros años de la Constitución. Por ejemplo, explican cómo Ceuta y Melilla pueden tener un estatuto de autonomía, cómo cambian los jueces del Tribunal Constitucional en los primeros años o qué pasos deben dar regiones para ser comunidades autónomas.

  • La disposición derogatoria anula todas las leyes anteriores con un contenido contrario a la Constitución.

La disposición final dice que la Constitución debe cumplirse desde el mismo día en que sea pública en el Boletín Oficial del Estado. La Constitución también estará publicada en catalán, euskera, valenciano y gallego.

 

Glosario de términos

 

Disposición adicionales: precepto que se incluye en la parte final de un texto normativo para regular cuestiones tales como los regímenes jurídicos especiales, las excepciones de aplicación de la norma u otras disposiciones que por su naturaleza o contenido no encuentran acomodo en el articulado.


Las instituciones: una institución es una forma de organización social, sea de tipo privada o pública, que cumple una función específica en la sociedad, y que obedece a unas normas y una estructura de roles que sus miembros deben respetar para cumplir su misión.


El Tribunal Constitucional: es un órgano del Estado, independiente y autónomo, cuya función, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos. El TC asegura que cualquier normativa que se dicte se enmarque en los límites constitucionales.


El Gobierno: es el principal pilar del Estado; la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado.

 

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